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Funciones del Secretario Técnico

El Secretario Técnico dirige la Secretaría Ejecutiva, es integrante de su Comisión Ejecutiva y funge como Secretario del Órgano de Gobierno. Adicionalmente, se desempeña como Secretario del Comité Coordinador del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

 

Sus principales funciones son:

 

  • Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;

 

  • Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno, y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;

 

  • Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;

 

  • Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, y una vez aprobadas realizarlas;

 

  • Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

 

  • Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;

 

  • Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;

 

  • Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;

 

  • Alimentar la Plataforma Nacional con base en las medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;

 

  • Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal y nacional anticorrupción; y

 

  • Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello podrá solicitar la información que estime pertinente, para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

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